Toda persona individual o jurídica que esté interesada en importar mercancías a Guatemala para su comercialización o consumo debe verificar los requisitos necesarios previo a realizar el proceso de importación.
Los documentos de soporte para la elaboración y autorización de una Declaración de Mercancías se detallan en el artículo 321 del RECAUCA, dentro de los cuales se pueden citar: a) factura comercial, cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente; b) documento de transporte; c) lista de empaque; d) certificado de origen, si procede, e) declaración del valor en aduana de las mercancías; f) licencias o permisos no arancelarios, si corresponde; g) garantías exigibles por el Servicio Aduanero, cuando correspondan.
Previamente a iniciar la importación de mercancías, el contribuyente (consignatario) debe estar preliminarmente inscrito ante la Administración Tributaria, tanto en el Registro Tributario Unificado, así como en el padrón de importadores, contar con los servicios de agencia virtual y tener acceso a los servicios de banca en línea; así mismo, deberá autorizar a un Agente de Aduanas, para que éste elabore y autorice la Declaración de Mercancías. Igualmente, deberá contar con la autorización de los permisos o licencias no arancelarias si corresponde, dependiendo la naturaleza de las mercancías a importar.
Para el caso de la compra venta internacional, adicional al contrato, si lo elaboran, el comprador – importador, deberá requerir documentos adicionales, para comprobar tanto la compra realizada, como las condiciones en que la realizó, y con ello, demostrar fehacientemente el valor de transacción ante la autoridad aduanera, por lo que es aconsejable documentar de una forma adecuada la compra venta internacional, a través de las respectivas órdenes de compra, confirmación de pedidos, medios de pago, y por supuesto, la factura comercial, la cual deberá ser detallada y con información precisa y exacta.
Una vez realizada la compra, y con los documentos originales en su poder, el comprador debe coordinar con su agente aduanal, para proceder con la elaboración y autorización de la Declaración de Mercancías, actualmente denominada Declaración Única Centroamericana (DUCA) cumpliendo con los requisitos, arancelarios y no arancelarios, así como con los documentos para el régimen autorizado.
El importador debe firmar la declaración del valor en aduana de las mercancías, la cual, por disposición legal, adquiere la calidad de declaración jurada, es decir, la realiza y firma el importador o su representante legal, bajo juramento de fe.
Toda declaración de mercancías aceptada por el servicio aduanero deberá ser sometida al sistema de análisis de riesgo, dentro del plazo legal, para determinar si procede la verificación inmediata de lo declarado, que, en la práctica, se le conoce como selectivo, verde o rojo.
Si procede la verificación inmediata, el agente aduanero o el declarante (importador) deberá presentar ante el Servicio Aduanero, los documentos originales con los cuales sustenta la declaración realizada, para llevar a cabo la revisión física, documental o ambas, dentro del plazo legal, así como poner a disposición del Servicio Aduanero las mercancías objeto de revisión; dicha revisión puede ser total o parcial; la apertura, manipulación y cualquier operación que requiera el Servicio Aduanero para realizar la revisión, será por cuenta del declarante.
De existir conformidad entre lo declarado y la verificación inmediata, se otorgará el levante de las mercancías; por el contrario, si encuentra diferencias, sean relacionadas con clasificación arancelaria, valor, cantidad, u origen de las mercancías, así como cualquier otra información suministrada, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la Autoridad Aduanera deberá efectuar las correcciones o ajustes correspondientes, iniciando, de ser procedente, el procedimiento administrativo o judicial para determinar las acciones y responsabilidades que correspondan.
El Servicio Aduanero podrá autorizar el levante de las mercancías, previa presentación de una garantía que cubra los derechos e impuestos, multas y recargos que fueren aplicables, sin perjuicio del procedimiento administrativo que haya iniciado.
Una vez autorizado el levante de las mercancías, se deberá finalizar el procedimiento administrativo para retirar las mercancías del recinto aduanero. Debe tenerse en cuenta que el Servicio Aduanero podrá realizar verificaciones posteriores al despacho aduanero en el plazo de cuatro años, posteriores a la autorización de la declaración de mercancías, para lo cual, el contribuyente debe resguardar los documentos que respalden la importación realizada.
Le invitamos a comunicarse con nosotros, para saber sus comentarios o dudas respecto a los requisitos, procedimientos y documentación necesaria para importar su mercancía a Guatemala.
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