La obligación aduanera conlleva obligaciones distintas a la obligación tributaria, derivado de la naturaleza misma de los tributos impuestos al comercio exterior. No basta con pagar los impuestos correspondientes al proceso de importación o exportación, el contribuyente debe cumplir con los demás requisitos establecidos en distintas leyes que regulan el régimen aduanero al que sometió las mercancías.
De forma general, la obligación aduanera, al igual que la obligación tributaria, contiene una obligación principal, como lo es el pago de tributos, y otras obligaciones denominadas accesorias, las cuales pueden constituirse en obligaciones de hacer o no hacer; al efecto, el CAUCA establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por los tributos exigibles en la importación o exportación de mercancías y las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias.
De acuerdo con lo regulado por la ley, el sujeto pasivo de la obligación tributaria es el declarante, y quienes resulten legalmente responsables del pago de la misma, que, en la práctica puede ser, el agente aduanero, el transportista, o cualquier otro auxiliar de la función pública aduanera, que tenga intervención en una operación de comercio exterior; y en el caso de las obligaciones aduaneras no tributarias, el sujeto obligado a su cumplimiento será únicamente el declarante o su representante.
La obligación tributaria aduanera nace en el momento que ocurre el hecho generador, de acuerdo con el Artículo 46 del CAUCA (en un proceso de importación o exportación definitiva, al momento de aceptación de la declaración de mercancías) constituyendo una relación jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial garantizado mediante la prenda sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre la mercancía.
Por determinación de la obligación tributaria aduanera, nos referimos al acto por el cual se fija la cuantía de los tributos exigibles, que, en la práctica, se realiza a través de la autorización de la declaración de mercancías, la cual, por mandato legal, adquiere la calidad de declaración jurada. En ella, el declarante o su representante fija el valor en aduana de las mercancías, así como la cuantía de los impuestos que correspondan y las demás obligaciones no arancelarias que debe cumplir.
Una vez se autorice la declaración de mercancías, que contiene la determinación de la obligación aduanera, procede realizar el cumplimiento de esta y con ello, la extinción de la obligación aduanera.
La legislación aduanera guatemalteca, contempla, como forma habitual de extinción de la obligación aduanera, el pago, debiendo ser realizando éste por los medios y forma previamente establecido, sin menoscabo de las otras formas de extinción regulados por la ley, como lo son: compensación, prescripción, aceptación de abandono voluntario de la mercancía, adjudicación en pública subasta, pérdida o destrucción total por caso fortuito o fuerza mayor, destrucción de la mercancía bajo control aduanero y otros medios que establezca la Autoridad Aduanera.
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