Las compraventas internacionales generalmente van acompañadas de una serie de documentos necesarios para respaldar las distintas operaciones, como la mercantil, financiera, aduanera y administrativa; con los cuales se comprueba tanto la propiedad, como el transporte y origen de las mercancías. Los documentos deben reflejar con exactitud la realidad de la mercancía objeto de compraventa, porque estos serán la base tanto de la negociación, como de las distintas declaraciones ante las autoridades tributarias y aduaneras.
La compraventa internacional, como operación de comercio exterior, tiene sus propias características, normativa y requisitos que debe cumplir, razón por la cual, siempre serán numerosos los documentos que se deben generar para poder llevar a buen término, la entrega y recepción de las mercancías.
Toda persona interesada en adquirir mercancía en el extranjero, con el propósito de venderla en territorio guatemalteco, debe cumplir con los requisitos que establece la legislación, tanto en materia mercantil, bancaria, como tributaria y aduanera, teniendo especial relevancia ésta última, con el objetivo de no incurrir en atrasos al momento de realizar el despacho aduanero.
Derivado del volumen de transacciones en el comercio internacional, y de su complejidad, pueden surgir conflictos entre los contratantes, así como cuando no se ha tenido claridad en la negociación, la redacción del contrato, o bien, las condiciones en que se realizó la compraventa internacional de mercancías.
Para facilitar las transacciones del comercio internacional, existen los INCOTERMS, como reglas de la Cámara de Comercio Internacional, ICC, que establecen el uso de términos comerciales nacionales e internacionales y ayudan a mitigar los riesgos.
Las condiciones para entrega de las mercancías se encuentran reguladas por las reglas INCOTERMS, si así lo disponen las partes, lo cual debe constar en el contrato de compraventa respectivo, como en la factura que emita el proveedor; por lo que, la referencia a una regla Incoterms, en cualesquiera de sus versiones, definen con mayor claridad las obligaciones para cada parte contratante, relativas a la transmisión del riesgo, costos, seguro, transporte y despacho aduanero, reduciendo con ello, las posibilidades que aparezcan complicaciones tanto legales como económicas.
La estipulación de un INCOTERMS soluciona parte de los problemas que se pueden originar de una compraventa internacional, porque estos no regulan qué ordenamiento jurídico rige para un contrato de compraventa internacional, sino, únicamente rigen ciertos aspectos de la relación comercial, especialmente los referidos a la distribución de costos, transmisión de riesgo, transporte, seguro y otras formalidades o asuntos relativos necesarios para la importación o exportación de las mercancías.
Las reglas INCOTERMS, fueron codificadas inicialmente como reglas estándar en 1936, siendo aceptadas internacionalmente, y evolucionado junto al comercio internacional. La última versión, corresponde a las denominadas Reglas Incoterms 2020, las cuales se desarrollan de una forma más simple, incluyendo notas explicativas, entre otras características.
Las reglas INCOTERMS, explican en total, once términos comerciales, los cuales son utilizados comúnmente por medio de letras, por ejemplo: CIP, DPU, FOB, etcétera. Es decir, que estas tres letras resumen las condiciones que pactaron las partes en un contrato de compraventa de mercancías, siendo el de mayor relevancia, el contrato internacional.
Estas reglas INCOTERMS, sirven para definir tres grandes áreas: las obligaciones, el riesgo y costos. En cuanto a las obligaciones, éstas definen quién se ocupa de qué en la relación entre vendedor y comprador; para el riesgo, establece dónde y cuándo el vendedor “entrega” la mercancía al comprador, es decir, dónde se transmite el riesgo entre las partes; y por último los costos refieren a la parte que será responsable de ellos, así como los relacionados con la comprobación o relacionados con la seguridad.
No corresponde regular a los INCOTERMS, por no constituir un contrato per se, y que por lo mismo no puede ser sustituido legalmente, es lo relativo a todo lo demás que no corresponda a las obligaciones, riesgo y costos, como por ejemplo: las especificaciones o detalles técnicos de la mercancía, falta de cumplimiento (por entregas defectuosas, tardías, etc.) obligaciones de examen, entrega o comunicación, forma de pago, la falta de este o el pago extemporáneo, la onerosidad, y especialmente casos fortuitos o de fuerza mayor, como la pandemia del COVID-19 que actualmente vivimos.
Las situaciones antes descritas, en caso de darse deben ser resueltas por un determinado ordenamiento jurídico, el cual previamente deberá ser acordado por las partes, para saber con antelación, a qué normas jurídicas, reglas y procesos se someterán; situaciones que deberán plasmarse en el contrato de compraventa internacional de mercancías.
Todas las condiciones ajenas a las reglas INCOTERMS, y que, no se pueden estipular en la factura comercial, las partes deberán preverlas en el contrato de compraventa respectivo, y así, evitar problemas por cualquier disputa por incumplimiento o ejecución de este.
Se reitera, que las reglas INCOTERMS, no constituyen un contrato y en consecuencia no tienen la fuerza legal de ellos, quedando a discreción de los contratantes su elección, así como la versión a emplear, debiendo siempre, analizar el comprador, los alcances de cada una, para determinar con exactitud, que ventajas y desventajas le puede ofrecer la elección del INCOTERMS que realice.
Adicional a la elaboración del contrato de compraventa internacional de mercancías, para el caso de los compradores, que se convierten en importadores en Guatemala, también deben documentar de la mejor forma la compraventa realizada, y de ser necesario, elaborar los documentos para optar al financiamiento bancario, a través de las cartas de crédito o créditos documentarios, los cuales deberán ser acordes a los requerimientos bancarios y estar en sintonía con el INCOTERMS previamente seleccionado. De igual manera, no deben olvidar los documentos adicionales requeridos por la autoridad aduanera para la verificación y comprobación de lo manifestado y declarado, especialmente lo relativo a la valoración aduanera de las mercancías.
Si está interesado en comprar mercancías en el extranjero, con la finalidad de importarlas a Guatemala y venderlas en el mercado local, es aconsejable que se asesore previamente sobre que INCOTERMS le es más favorable, igualmente para la elaboración de la documentación requerida, tanto para la negociación con el proveedor, obtención de créditos o garantías bancarias, así como el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios requeridos por el servicio aduanero, y con ello evitar inconvenientes que causen retrasos y perjuicios económicos y legales para su empresa.
Le invitamos a comunicarse con nosotros, para saber sus comentarios o dudas respecto a la elaboración y autorización de un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y la utilización de las Reglas INCOTERMS.
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