El contrato de promesa es un contrato preparatorio o preliminar, a través del cual se establecen los compromisos y condiciones bajo los que se realizarán a futuro otro contrato, denominado contrato principal.

El contrato de promesa servirá de base para celebrar el contrato principal, que de momento por diferentes motivos no puede llevarse a cabo.

Comúnmente en nuestro medio se utiliza con mayor frecuencia el contrato de promesa, para garantizar la celebración de futuras compraventas, pero esto no implica que únicamente se aplique para éstas, ya que puede otorgarse un contrato de promesa para la celebración de cualquier contrato futuro, siempre y cuando la naturaleza de este último lo permita y se otorgue la promesa en la forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar.  (Art. 1674 Código Civil).

El código civil guatemalteco establece que, por el contrato de promesa, se puede asumir la obligación de celebrar un contrato futuro, que este compromiso puede adquirirse en forma unilateral, es decir por una sola parte, o bien en forma bilateral, cuando se comprometen dos partes en reciprocidad de obligaciones.

Como en cualquier contrato, en el contrato de promesa, existen elementos personales, reales y formales; los elementos personales, serán los sujetos que comparecen a otorgarlo y se les denomina “prominente o promisorios”, a los cuales suele agregárseles como identificativo el nombre del elemento personal del contrato principal; por ejemplo, en una promesa de compraventa se le denominará “promitente vendedor y promitente comprador”.

El elemento real, lo constituye el objeto del contrato, que en este caso será el contrato futuro y las condiciones sobre las que se hará, y dependerá del contrato futuro que algunas condiciones estén determinadas por ley, como por ejemplo el plazo por el cual se puede otorgar una promesa, es decir en cuánto tiempo debe celebrarse el contrato principal.

Un ejemplo, de lo anterior es el plazo por el que puede otorgarse una promesa de compraventa de bien inmueble, que la ley señala no debe exceder de dos años; por lo que vendedor y comprador pueden prometerse en compraventa determinado bien, estableciendo que realizarán la compraventa en un plazo que no podrá exceder de 2 años; quedando a voluntad de las partes la determinación de este.

El elemento formal, la manera en que se documentará el contrato de promesa, dependerá del contrato futuro que se acuerde realizar, y de las obligaciones previas y posteriores a que éste último esté sujeto; continuando con el ejemplo de la promesa de venta, éste debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad, y en consecuencia debe otorgarse en escritura pública. 

Es de resaltar en este elemento, que más allá del cumplimiento de una obligación, los contratantes siempre deben documentar y resguardar sus acuerdos de voluntades, considerando que entre ellos existen intereses contrapuestos y la incertidumbre del futuro; siendo esta última la mayor de las razones por las cuales, cumplir con los aspectos formales o requisitos que establece la ley, les provea a futuro de los mecanismos necesarios para resguardar sus intereses y patrimonio.

En relación al   incumplimiento aparece la figura de las arras,  y que en el contrato de promesa adquieren especial relevancia, por lo que cabe preguntarse ¿qué son las arras?, las arras es la cantidad de dinero que entrega una de las partes a la otra como garantía de cumplir la celebración del contrato futuro que se pactó; siempre en el ejemplo de la compra-venta,  las arras será el monto de dinero que entregue el promitente comprador, al promitente vendedor, para garantizar que la compra el bien inmueble. La determinación del monto que constituirán las arras dependerá de los acuerdos de la negociación, ya que la ley no establece una cantidad específica.

El fin de las arras aparte de garantizar el cumplimiento de la obligación de otorgar el contrato futuro, también sirven, en caso de incumplimiento, al equivalente de los daños y perjuicios provenientes de la inejecución; es decir cuando no se realiza en el plazo establecido el contrato futuro pactado.

Antes a realizar cualquier tipo de contrato, es importante se asesore con un profesional sobre el tema; recuerde atender con especial cuidado sus intereses patrimoniales.

Déjenos saber sus comentarios, será un gusto atenderle.

www.mendezordonez.gt

informacion@mendezordonez.gt

Tels. 2368-3407     2293-1265

!Comparte este contenido con tus amigos!
Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en whatsapp

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbase si le gustaría tener nuevo contenido en su email

Otros Contenidos relacionados

!Si encontraste útil este contenido compártelo con tus amigos!

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en whatsapp

!GRACIAS POR SUSCRIBIRTE A NUESTRO BLOG!

Por Favor, ahora revise su correo electrónico y confirme su suscripción siguiendo los pasos que le hemos enviado. 

Mendez y Ordoñez, Abogados y notarios